Casación No. 292-2016

Sentencia del 20/02/2017

“ … Esta Cámara [Civil] al verificar las actuaciones establece lo siguiente: a) En cuanto a que la Sala omitió definir quién es la autoridad aduanera y si la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes puede ser considerada como autoridad aduanera, se advierte que si bien es cierto, lo menciona como improcedente en el análisis que efectuó, también lo es que no expuso las razones por las cuales lo estimó de esa manera, pues únicamente se limitó a considerar que: «… por último, improcedente resulta el argumento de que la Gerencia de Contribuyentes Especiales no tiene competencia aduanera…», y tampoco dicha conclusión era resultado del análisis que precedía, pues este último definía que el recurso procedente era el de apelación y no el de revisión y (…) lo cual no tiene relación con el argumento expuesto como omitido, en cuanto a la competencia de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes. Además, dicho punto tampoco fue resuelto en el recurso de ampliación, pues la Sala nuevamente se limitó a reiterar la improcedencia del argumento; y en ese sentido, esta Cámara [Civil] estima que efectivamente se configura la omisión al resolver en lo que respecta a este punto. b) La recurrente también estima que la Sala omitió pronunciarse sobre lo siguiente: «… definir si en el procedimiento de verificación posterior contemplado en el RECAUCA podían utilizarse muestras obtenidas de una verificación inmediata…». (…) esta Cámara [Civil] estima que en efecto, la Sala sentenciadora ignoró analizar y emitir su pronunciamiento en cuanto a dicho aspecto; pues tanto en la sentencia, como en el auto que resuelve el recurso de ampliación, dicho argumento fue omitido (…) este Tribunal [Civil] aprecia que la Sala tal como lo expone la entidad casacionista, no se pronunció sobre los puntos antes indicados, lo que denota que las pretensiones expuestas en la demanda contencioso administrativa no fueron atendidas en la sentencia, así como tampoco en el auto que resuelve la aclaración y ampliación, por lo que la Sala quebrantó substancialmente el procedimiento,lo que hace procedente el subcaso planteado, y como consecuencia debe casarse la sentencia, ordenándole que se pronuncie sobre las pretensiones que dejó de resolver …”